9.10.2025

Se expiden Reglamentos del Sector Eléctrico

El 3 de octubre de 2025, se publicaron el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética (los “Reglamentos”) en el Diario Oficial de la Federación.

Como se describe en esta nota, estos instrumentos regulatorios proporcionan mayor detalle sobre diversos aspectos, dentro de los que destacan, la figura de la planeación vinculante del sector y sus implicaciones para proyectos privados, las reglas relativas a permisos y autorizaciones del sector, la figura del almacenamiento de energía eléctrica y su tratamiento en el mercado, y los esquemas de desarrollo mixto con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), mientras que se fortalece la regulación en materia de impacto social, determinación de tarifas y actualización con requerimientos de medición.

Análisis

Los Reglamentos tienen por objeto detallar las disposiciones de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y de la Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”) publicadas el 18 de marzo de 2025 como legislación secundaria derivada de las reformas constitucionales de 2024 en materia eléctrica. La nueva legislación sentó las bases para la reconfiguración del sector, incluyendo la creación de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) en sustitución de la Comisión Reguladora de Energía, así como el fortalecimiento del papel del Estado como autoridad en el sector a través de la Secretaría de Energía (“SENER”) y de CFE. Para mayor detalle sobre la LSE y la LPTE, consulta nuestra nota para clientes aquí.

En este contexto, los Reglamentos proporcionan mayor detalle respecto de la planeación del sector y de la manera en la que las actividades reguladas del sector deben llevarse a cabo, así como de las facultades de supervisión de las distintas autoridades gubernamentales.

A continuación se resumen los aspectos principales de los Reglamentos:

A. Planeación vinculante y prevalencia del Estado

La planeación vinculante del Sector Energético la realizará la SENER con el apoyo del Consejo de Planeación Energética, así como del Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) y CFE en ciertos aspectos.

Los Reglamentos establecen que la planeación del sector eléctrico se realizará a través de diversos instrumentos con horizontes de corto plazo (seis años), mediano plazo (15 años) y largo plazo (hasta 30 años), los cuales definen el marco estratégico y la dirección de la política energética nacional.

Las metas de estos instrumentos deben orientar la planeación vinculante hacia el desarrollo sustentable del sector, evitando la prevalencia de los particulares en la generación de energía eléctrica, e impulsando la transición energética y promoviendo el desarrollo y la modernización de la infraestructura, la justicia energética y la reducción de gases y compuestos de efecto invernadero (“GEI”).

Respecto de las emisiones de GEI del sector , la SENER deberá coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las metas definidas por la SENER deben seguir un principio de progresividad y deberán expresarse en porcentajes, tasas o indicadores equivalentes, cubriendo en específico, entre otros aspectos, la participación de energías limpias en la matriz de generación, el uso de energías renovables por consumidores finales, la electrificación de dichos usos finales, la producción y aprovechamiento de biocombustibles, y la reducción de la pobreza energética, de la intensidad energética en el consumo final y de las emisiones de GEI.

Estas metas deberán estar alineadas con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en materia de cambio climático, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y cualquier otra iniciativa internacional de la que México sea parte.

Dentro de los instrumentos de planeación destaca el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico que debe ser publicado de manera anual por SENER. Dicho Plan debe considerar los pronósticos de demanda eléctrica y precios de insumos primarios publicados por CENACE y CFE, estimaciones de crecimiento económico, criterios de mínimo costo de generación y suministro de energía eléctrica en el largo plazo, los programas vinculantes relativos a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución (la “Red”), la política en materia de accesibilidad, calidad y eficiencia en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), los proyectos a desarrollar por particulares, el Estado o bajo esquemas de desarrollo mixto, y la coordinación con los mecanismos de promoción e incentivos de las energías limpias y la promoción de la justicia energética.

En esta línea, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico debe incluir programas para la instalación y retiro de centrales eléctricas y programas de ampliación y modernización de la Red, los cuales serán preparados en conjunto por CENACE y CFE.

Para efectos de la no prevalencia de los particulares, la SENER deberá calcular la participación de CFE en la generación de energía eléctrica en febrero de cada año, en relación con la generación total inyectada al SEN. Con base en los resultados, SENER debe identificar necesidades de capacidad adicional de generación, transmisión y demás infraestructura eléctrica a desarrollar por el Estado e incluirlas en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos contemplados, en el entendido de que esto no debe afectar el Despacho Económico de Carga, frenar la atención de la demanda o incrementar el costo del sistema.

El Reglamento de la LSE también otorga facultades a la SENER para que defina proyectos estratégicos, a fin de cumplir con la política energética nacional, los cuales deben contar con procedimientos administrativos simplificados para su ejecución expedita.

La SENER y la CNE deben considerar la planeación vinculante al otorgar asignaciones, contratos, permisos, concesiones y autorizaciones en términos de la LSE, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Geotermia, la Ley de Biocombustibles y sus reglamentos.

La SENER, en coordinación con la CNE, puede emitir convocatorias para el otorgamiento de los permisos de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del SEN, de acuerdo con los instrumentos de planeación del sector energético.

B. Permisos

El Reglamento de la LSE precisa las facultades de CNE en materia de permisos y de la SENER en materia de autorizaciones. A la CNE le corresponde otorgar permisos de generación, de comercialización (incluyendo suministro) y de almacenamiento de energía eléctrica. Por su parte, corresponde a la SENER otorgar las autorizaciones para importación y exportación de energía eléctrica.

El procedimiento de evaluación de las solicitudes de permiso deberá resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de su recepción.

Dentro de los requerimientos relativos a permisos, destacan el de presentar la estructura corporativa, identificando además a las personas que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad y el de acreditar el derecho de uso sobre el inmueble en el que se ubicará el proyecto, así como la restricción para modificar las solicitudes de permiso mediante la presentación de información adicional durante el procedimiento de evaluación. Adicionalmente, los permisos podrán ser negados en caso de que SENER o CNE determinen, con la opinión de CENACE, que la actividad en cuestión representa un riesgo a la accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad del SEN o comprometa el suministro eléctrico.

El Reglamento también otorga facultades a SENER y a la CNE para implementar procedimientos simplificados en el otorgamiento de permisos de generación o almacenamiento en el caso de proyectos estratégicos o aquellos necesarios para salvaguardar la integridad del SEN y MEM.

Los titulares de permisos que sean revocados, así como las personas que ejerzan control sobre dicho titular, quedarán imposibilitados para obtener un nuevo permiso o autorización para la misma actividad por un plazo de cinco años. Para efectos de claridad, el Reglamento de la LSE no señala que subsidiarias de las personas que ejerzan control sobre el permisionario que sufrió la revocación del permiso, se vean afectadas por esta prohibición.

C. Justicia energética

El Reglamento de la LSE refuerza la justicia energética como principio fundamental en toda actividad del sector eléctrico, desde la planeación y construcción hasta la operación y eventual desmantelamiento de proyectos, independientemente de su carácter público o privado.

Para dar operatividad a este principio, la SENER debe promover mecanismos que garanticen el acceso confiable, asequible, seguro y limpio para dar atención a las necesidades básicas, en particular para comunidades rurales, zonas marginadas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como personas en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, se prevé la creación del Fondo de Servicio Universal Energético, cuyo objeto será financiar las acciones de justicia energética, para lo cual se deben priorizar los proyectos de electrificación ubicados en comunidades marginadas, conforme a las reglas de operación emitidas por la SENER.

La SENER deberá diseñar e implementar un sistema de indicadores de justicia energética, destinado a medir el cumplimiento efectivo de los objetivos establecidos en las acciones, programas, estrategias y proyectos financiados en el sector eléctrico. Asimismo, deberá publicar anualmente los resultados obtenidos y actualizar las estrategias de justicia energética para mejorar su efectividad. A fin de ampliar la participación inclusiva de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las cadenas productivas de los proyectos eléctricos, la SENER, en coordinación con autoridades correspondientes, debe (i) establecer las acciones necesarias a fin de que las comunidades cuenten con información suficiente que les permita evaluar los impactos de los proyectos, (ii) asegurar los mecanismos para transparentar los proyectos en relación a las empresas involucradas, e (iii) instrumentar mecanismos para considerar las percepciones, agravios y demandas de actores interesados, que incluyen el consentimiento previo, libre e informado.

D. Generación eléctrica

El Reglamento de la LSE establece reglas adicionales respecto de las figuras de autoconsumo, proyectos de generación en el MEM, y los esquemas de desarrollo mixto consistentes en inversión mixta y producción a largo plazo.

  1. Autoconsumo

    • Para efectos del autoconsumo se considera como necesidades propias en sitio o locales, a la demanda de energía eléctrica requerida por los centros de consumo de usuarias de autoconsumo y, en su caso, de la persona permisionaria, demanda que se satisface sin transportar o distribuir energía eléctrica a través de la Red. Así, se permite a un grupo de autoconsumo satisfacer sus necesidades de energía mediante una central eléctrica desarrollada bajo esta figura.
    • El requerimiento de presentar una Manifestación de Impacto Social no será aplicable para autoconsumo aislado cuando la capacidad de generación no exceda de 20 MW.
    • Respecto del requerimiento de respaldo propio previsto en la LSE para autoconsumo interconectado a partir de generación intermitente, se señala que implica contar con capacidad en Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) o con la contratación con CFE de una cobertura para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y variabilidad.
  2. Proyectos de generación eléctrica en el MEM: tanto CFE como los particulares podrán desarrollar centrales eléctricas e infraestructura asociada, siempre sujetos a la planeación vinculante y a la no prevalencia de los particulares.

    Por lo que hace a proyectos privados, las solicitudes de interconexión de nuevas centrales estarán sujetas a las capacidades de interconexión máximas sin refuerzos a la Red que serán publicadas por el CENACE posterior a la publicación del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico.

    Se dispone además que la Suministradora de Servicios Básicos (CFE), de manera preferente, puede adquirir la producción de las Centrales Eléctricas desarrolladas por el Estado (CFE o PEMEX) a través de contratos de cobertura eléctrica.
  3. Desarrollo mixto: La participación de CFE en proyectos bajo este esquema requiere la aprobación de su consejo de administración, y debe considerar las capacidades técnicas, operativas, de ejecución y financieras de los particulares participantes, el análisis de rentabilidad económica y financiera y su contribución a las necesidades del SEN conforme a la planeación vinculante. Los contratos para estos esquemas deben permitir la terminación anticipada por cualquiera de las partes, e incluir las condiciones de transferencia de los activos a su terminación, la cual siempre será preferente y optativa para el Estado.

    a) Producción a largo plazo: los pagos correspondientes a la producción de la central se harán a partir de la entrada en operación comercial de ésta.

    b) Inversión mixta: para el esquema de desarrollo conjunto entre particulares y CFE, ésta debe mantener una participación directa o indirecta de al menos 54% del capital social “común” o figura equivalente del vehículo jurídico o financiero correspondiente, la cual deberá formalizarse dentro de los 180 días hábiles siguientes al inicio de la operación comercial.

E. Almacenamiento de energía

El Reglamento establece que los SAEE podrán participar de forma conjunta en las actividades de generación y comercialización, asociados o no a centros de carga o centrales eléctricas, o bien integrarse como parte de la infraestructura del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.

Los SAEE no asociados a una central eléctrica o centro de carga con capacidad mayor o igual a 0.7 MW requieren de un permiso de almacenamiento de la CNE, mientras que los SAEE que formen parte de una central con permiso de generación no requieren permiso adicional. Los SAEE que participen en el MEM deberán contar con permiso de la CNE o autorización de SENER, según corresponda, y estar representados por un participante del mercado.

No requieren permiso los SAAS integrados a la infraestructura de la CFE para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, sin embargo, estos sistemas no podrán participar en el MEM.

La operación de los SAEE deberá sujetarse a las instrucciones operativas del CENACE, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CNE.

F. Certificados de Energías Limpias

El Reglamento de la LSE dispone que las centrales eléctricas bajo el esquema de generación distribuida y las generadoras exentas pueden recibir Certificados de Energías Limpias en la medida en la que sean representadas por una Suministradora y cumplan con los requisitos de medición de acuerdo con su nivel de tensión.

Por otro lado, los SAEE no podrán recibir Certificados de Energía Limpia y tampoco le son aplicables los requisitos en la materia; sin embargo, no se especifica si para SAEE asociados a centrales eléctricas limpias, la generación de energía que sea almacenada será acreedora a Certificados de Energía Limpia.

G. Impacto social

Los proyectos sujetos a autorización o permiso del sector eléctrico deberán presentar para aprobación de la SENER una manifestación de impacto social (“MIS”). El plazo legal de respuesta por parte de la SENER es de 90 días hábiles, en el entendido de que la autorización se emitirá de forma condicionada cuando se requiera llevar a cabo una consulta previa, libre e informada (“CPLI”) y el proyecto se autorizará de forma definitiva posterior a la conclusión satisfactoria de la CPLI.

La autorización definitiva de la MIS por parte de SENER es necesaria para iniciar la construcción y el desarrollo de un proyecto, además de ser una condición para iniciar la operación comercial.

El Reglamento también prevé supuestos en los que no será necesario presentar una MIS, entre ellos, que: (a) la actividad no requiera de un permiso de la CNE o la SENER, (b) las obras de mantenimiento o modernización de infraestructura eléctrica de transmisión y distribución que se encuentre operando, (c) las obras consistan en ampliaciones menores a 2 km en redes de distribución, o (d) se realicen obras ante la inminencia de un desastre con fines preventivos o que se realicen para atender una situación de emergencia.

El Plan de Gestión Social (“PGS”) asociado a la MIS deberá incluir compromisos de inversión específicos y actualizarse anualmente, considerando medidas de prevención y mitigación de impactos sociales, estrategias de beneficios compartidos, recursos financieros asignados para su implementación y, en su caso, acciones de CPLI.  Respecto del monto destinado a los beneficios compartidos, éste debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los impactos sociales identificados en la MIS.

Una vez concluida la CPLI, el Reglamento establece que los particulares deben dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que para tal efecto se hayan alcanzado con el pueblo o comunidad indígena o afromexicana consultada, debiendo también incorporarse dichos acuerdos dentro del PGS.

H. Uso y ocupación superficial

El Reglamento de la LSE detalla el procedimiento para la ocupación o afectación superficial y la constitución de servidumbres necesarias para líneas de transmisión destinadas al servicio público y centrales geotérmicas e hidroeléctricas.

En estos casos, los permisionarios y/o CFE deberán notificar a la SENER y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (“SEDATU”) del inicio de la negociación con los propietarios o titulares de terrenos.

Para dar mayor certidumbre a los procesos de negociación, la SENER deberá emitir la normativa y lineamientos específicos que regulen las condiciones mínimas de los contratos de uso, goce o afectación de terrenos, así como los derechos y obligaciones de las partes. Además, se contempla la participación de testigos sociales en los procesos de negociación, y se otorgan facultades a SEDATU para iniciar procedimientos de mediación en caso de controversias respecto a la modalidad de adquisición o a la contraprestación ofrecida.

I. Tarifas

El Reglamento establece el marco para determinar las Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones y costos bajo principios de accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad, sostenibilidad y justicia energética, con base en prácticas prudentes del sector y en la planeación vinculante. La CNE, en coordinación con la SENER, debe emitir disposiciones administrativas con las metodologías para fijar tarifas, precios y costos del Servicio Público de Transmisión y Distribución, del Suministro Básico y de Último Recurso, así como los costos de operación del CENACE, y para las Tarifas Reguladas de Servicios Conexos fuera del MEM, cuyos costos reportará el CENACE.

Estas disposiciones deben incluir contabilidad regulatoria con un catálogo de cuentas y reglas independientes de la contabilidad fiscal, gubernamental o corporativa, permitir herramientas de evaluación (comparativos, ajustes e indicadores de desempeño) y promover demanda y uso racional.

La CNE debe regular con criterios de eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia, rendición de cuentas y competencia, y puede aplicar esquemas basados en condiciones de mercado si contribuyen a SUS objetivos. También puede requerir información técnica, económica, financiera, de costos, aportaciones y operación para valorar riesgos, evolución de costos y subsidios, desempeño y calidad del servicio, y definir la estructura tarifaria y sus ajustes.

La CNE publicará en su portal la información relevante del proceso, incluidas las memorias de cálculo y, cuando proceda, la desagregación de componentes en la facturación de grupos de Suministro Básico con mecanismos distintos; mientras que CFE y el CENACE deberán publicar sus tarifas en el Diario Oficial de la Federación, correspondiendo al CENACE la publicación de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM.

Las tarifas, precios y contraprestaciones determinadas o aprobadas por la CNE deben ser máximas. Sin embargo, las generadoras que presten Servicios Conexos fuera del MEM, CFE en su rol de Transportista, Distribuidora, o Suministradora de Servicios Básicos, y las Suministradoras de Último Recurso pueden pactar acuerdos o descuentos conforme a criterios de la CNE validados por la SENER, sujetos a generalidad y accesibilidad, considerando el principio de justicia energética cuando aplique y registrándolos ante la CNE. Las tarifas deben incluir costos eficientes del servicio, impuestos, costos de transferencia, de falla y servicios compartidos, y un retorno razonable a los activos en operación, evitando duplicidades entre segmentos y excluyendo las aportaciones de obras a la Red.

La CNE fijará metodologías para evaluar el desempeño y ajustar tarifas, definirá costos eficientes por servicio y dará seguimiento a costos de operación, mantenimiento, fallas, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico y depreciación, bajo supervisión de SENER.

El Reglamento de la LSE dispone que con la autorización de la SENER, la CNE emitirá modelos de contrato y metodologías para contraprestaciones de Generadoras Exentas y Usuarias Finales de Suministro Básico con Demanda Controlable; y podrá crear grupos de coordinación para revisar tarifas, con participación de empresas públicas y dependencias federales, cuyas determinaciones serán indicativas, emitiendo la CNE sus lineamientos y convocatorias.

J. Proyectos legados

Las disposiciones transitorias del Reglamento de la LSE disponen que  las centrales eléctricas que hayan cumplido con la normativa vigente de medición al inicio de su operación comercial, previo a la entrada en vigor de la ahora abrogada Ley de la Industria Eléctrica y, que por sus características cumplan parcialmente con los requisitos establecidos en la normativa vigente actualmente, deben informar a la CNE el estatus de sus sistemas de medición, los programas de atención y, en su caso, las limitaciones técnicas por las cuales no es posible cumplir en su totalidad, para que la CNE en coordinación con la SENER establezcan para cada caso, los periodos y los mecanismos para regularizar estos sistemas cuando se requiera por Confiabilidad del SEN.

¿Qué sigue?

Los Reglamentos entraron en vigor el 4 de octubre de 2025, abrogando el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y el Reglamento de la Ley de Transición Energética.

En tanto se expiden las nuevas disposiciones y lineamientos reglamentarios, continuarán vigentes las normas y lineamientos previos, en lo que no se opongan a la nueva normatividad. Por única ocasión, SENER debe coordinar la actualización de las Reglas del Mercado para su alineación con los objetivos de la nueva legislación y regulación, con la participación de la CNE, el CENACE, CFE y, en su caso, representantes del sector privado.

Dentro de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del Reglamento, la CNE deberá emitir los lineamientos para la migración de permisos y contratos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a las modalidades previstas en la LSE, en el entendido de que esa migración es opcional para los permisionarios.

Dentro de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Reglamento, la CNE deberá expedir las disposiciones administrativas de carácter general para la integración de SAEE al SEN.

Dentro de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del Reglamento, la SENER deberá publicar una convocatoria para la presentación de solicitudes de permisos dirigida a particulares que deseen que sus proyectos de generación sean considerados como estratégicos y prioritarios en la planeación vinculante hasta el 2030.

Previo a la emisión del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, durante el último cuatrimestre de 2025, SENER recibirá de cualquier persona interesada, propuestas de proyectos de generación, industriales, productivos y de infraestructura del sector para ser considerados en la planeación vinculante.

En tanto se expidan los nuevos lineamientos y disposiciones administrativas señaladas en el Reglamento, las solicitudes de modificación de permisos de generación otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria Eléctrica que busquen migrar a la LSE (incluidas aquellas ingresadas hasta el 18 de marzo de 2025 ante la extinta Comisión Reguladora de Energía y ratificadas ante la CNE) se resolverán conforme al marco de la LSE.  Para ello, las personas interesadas deberán presentar ante la CNE el número de permiso correspondiente, la figura a la que pretenden migrar, y documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones previas, la inclusión de la capacidad en contratos de interconexión conforme a la LSE, la inexistencia de adeudos y, en su caso, el avance o ejecución del programa de obras autorizado.

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El 6 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó el acuerdo mediante el cual se detallan los requisitos que permiten obtener permisos de generación para autoconsumo interconectado para centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW (el “Acuerdo”).