15.9.2026

SENER modifica los Lineamientos de Migración Voluntaria de los regímenes de Autoabastecimiento y Cogeneración

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones (la “Modificación a los Lineamientos de Migración”) de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico publicados el 18 de junio de 2026 (los “Lineamientos de Migración”). La Modificación a los Lineamientos de Migración, entre otros aspectos, amplía los plazos del procedimiento de migración, flexibiliza determinados requisitos y brinda mayor certeza respecto de la continuidad del suministro eléctrico y las condiciones de medición.

Como antecedente, los Lineamientos de Migración regulan la migración voluntaria de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (el “Procedimiento de Migración”). Para mayor información sobre los Lineamientos de Migración, puede consultarse nuestra nota aquí.

La Modificación a los Lineamientos de Migración responde, entre otros factores, a solicitudes de diversos participantes del sector para contar con mayor tiempo para llevar a cabo las gestiones societarias, contractuales y técnicas necesarias para completar la migración, así como con mayor claridad respecto a ciertos requisitos.

A continuación, resumimos los principales cambios introducidos por la Modificación a los Lineamientos de Migración.

1. Ampliación de los plazos del Procedimiento de Migración

El cambio más relevante consiste en la ampliación de los plazos aplicables a las primeras etapas del Procedimiento de Migración. Si bien el periodo general del procedimiento —del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028— permanece sin cambios, se amplían sustancialmente los plazos para registrar manifestaciones de interés, presentar solicitudes de migración y completar las etapas subsecuentes.

a. Centrales Eléctricas

b. Centros de Carga

2. Flexibilización de requisitos

La Modificación a los Lineamientos de Migración también flexibiliza diversos requisitos aplicables al Procedimiento de Migración, entre los que destacan los siguientes:

a) Estudios de conexión para cargas locales. Las cargas locales que pretendan migrar a Suministro Calificado deberán presentar la solicitud de estudios de conexión ante el Centro Nacional del Control de Energía (“CENACE”) antes de presentar la solicitud de migración. El CENACE deberá dar atención prioritaria a dichas solicitudes.

b) Programa de Modernización: El programa de modernización podrá incluir acciones de modernización, pruebas o rehabilitación que ya hayan sido realizadas.

c) Integración de SAEE: En caso de no contar con el oficio de viabilidad emitido por el CENACE, este podrá solicitarse conjuntamente a través de la Ventanilla de Migraciones o acreditarse que la solicitud correspondiente ya fue presentada.

d) Eliminación de requisito de demanda mínima: Se elimina la condición que supeditaba la migración de centros de carga como usuarios calificados al cumplimiento de un requisito de demanda mínima.

e) Acreditación de Participante del Mercado: Para acreditar la participación en el mercado, será suficiente presentar una carta de intención suscrita por las partes o manifestar bajo protesta de decir verdad que el contrato de participante del mercado se encuentra en proceso de formalización. El contrato deberá formalizarse antes de la sexta etapa para centrales eléctricas o de la séptima etapa para centros de carga, según corresponda.

f) Adelanto de Pruebas Mínimas en Operación: Quienes hayan registrado una manifestación de interés podrán solicitar al CENACE la realización de las pruebas en una fecha distinta a la prevista en el calendario. El CENACE evaluará la solicitud y, en su caso, podrá autorizar la fecha propuesta.

3. Continuidad del suministro eléctrico

La Modificación a los Lineamientos de Migración incorpora precisiones relevantes respecto de la continuidad del suministro eléctrico durante y después del Procedimiento de Migración:

a) Figuras Legadas que no migren. Los centros de carga asociados a una Figura Legada que no migren o no concluyan el Procedimiento de Migración podrán continuar recibiendo electricidad bajo el régimen de Suministro Básico.

b) Cargas locales. Las cargas locales que resulten de una migración a autoconsumo podrán mantener su contrato de Suministro Básico.

4. Medición y subestaciones compartidas

La Modificación a los Lineamientos de Migración también flexibiliza ciertos requisitos relacionados con los sistemas de medición:

a) Centros de Carga menores a 1 MW. Los centros de carga con una demanda menor a 1 MW podrán continuar utilizando los equipos de medición existentes después de la migración, siempre que estos cumplan con la funcionalidad de medición mínima requerida.

b) Equipos conformes con las Reglas del Mercado. Las centrales eléctricas y los centros de carga cuyos elementos del sistema de medición cumplan con las Reglas del Mercado podrán continuar utilizándolos, independientemente de quién sea su propietario.

c) Subestaciones compartidas. Los centros de carga podrán continuar compartiendo una subestación, siempre que cada centro de carga cuente con la medición mínima requerida.

5. ¿Qué sigue?

La Modificación a los Lineamientos de Migración entró en vigor el 9 de septiembre de 2026. Las personas que ya hayan iniciado el Procedimiento de Migración cuentan con 10 días hábiles para confirmar si desean mantener los plazos originales; de lo contrario, les serán aplicables los nuevos plazos.

Los nuevos solicitantes deberán acreditarse ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE antes de la cuarta etapa del Procedimiento de Migración.

Los principales hitos son:

• 18 de diciembre de 2026: fecha límite para registrar la manifestación de interés.

• 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027: periodo para presentar solicitudes de migración.

• 6 de octubre de 2028: conclusión del Periodo de Migración.

Para mayor información sobre la Modificación a los Lineamientos de Migración y sus implicaciones, no dude en contactar a nuestro equipo.

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El 18 de junio de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los “Lineamientos”). De igual forma, el pasado 18 de junio de 2026, la CNE publicó en el DOF la Metodología para la Determinación del Cargo por el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica (la “Metodología de Transmisión”), la cual entrará en vigor el próximo 19 de octubre de 2026. La Metodología de Transmisión abroga la metodología anterior que establecía el denominado “porteo estampilla” y establece un nuevo cargo por el servicio de transmisión.