El pasado 14 de mayo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), al resolver el amparo en revisión 551/2024, determinó que una tienda de autoservicio que comercializa productos para la gestión menstrual no tiene legitimación para reclamar mediante un juicio de amparo la inconstitucionalidad del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que establece que la enajenación de copas, toallas sanitarias y tampones para la gestión menstrual se encuentra gravada a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), pero excluye de este trato a otros productos para la gestión menstrual.