El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración (las “Disposiciones”) en el Diario Oficial de la Federación.
La figura de Cogeneración se regula como la producción de energía eléctrica que: (i) se realiza de manera conjunta con vapor u otra forma de energía térmica secundaria, o ambas; (ii) aprovecha la energía térmica residual de los procesos industriales de la persona permisionaria para la generación directa o indirecta de electricidad; o (iii) utiliza combustibles generados en dichos procesos industriales para producir energía eléctrica, ya sea de forma directa o indirecta.
En este contexto, la cogeneración constituye un esquema de generación secuencial de electricidad y calor a partir de una misma fuente de energía, cuyo propósito es maximizar la eficiencia energética del proceso. Adicionalmente, permite optimizar el consumo de combustibles, disminuir las emisiones asociadas y reducir tanto los costos de producción como, potencialmente, los precios de venta de la electricidad.
Las Disposiciones establecen las figuras aplicables a Cogeneración, esquemas, requisitos adicionales para la solicitud de permisos, interconexión y participación en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
La Cogeneración es una modalidad de permisos de generación de energía eléctrica bajo la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y se puede dar bajo las figuras de autoconsumo y de generación para el MEM.
Los sistemas de Cogeneración pueden presentarse en tres modalidades:
a. Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambas.
b. Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria.
c. Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales de la persona permisionaria.
La persona titular de un permiso de cogeneración debe contar con una demanda térmica asociada. En autoconsumo, esta puede corresponder al propio permisionario o a sus usuarias. En generación para el MEM, la demanda térmica o la carga eléctrica pueden ser del titular o de un tercero mediante contrato, debiendo suministrarse directamente a este la energía térmica o eléctrica acordada.
Dependiendo del esquema, para solicitar un permiso se requiere cumplir, para generación en el MEM, con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (para más información, consulta nuestra nota aquí), y para autoconsumo, con las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica .
Además de cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones antes mencionadas, según aplique, se debe presentar la descripción de alguno de los sistemas de Cogeneración, indicando:
a. Valores de demanda térmica.
b. Cargas eléctricas asociadas.
c. Valores máximos y mínimos de energía eléctrica obligada.
d. Valores máximos y mínimos de energía despachable.
e. Diagrama de tubería e instrumentación.
f. Balance de energía que indique la configuración tecnológica.
La participante del MEM que represente una central de Cogeneración debe proporcionar al Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), para el registro de activos físicos, información sobre: (i) la demanda eléctrica de los usos auxiliares, (ii) el consumo de las cargas eléctricas asociadas y (iii) la producción total, desglosada en energía obligada y despachable (con valores máximos y mínimos).
Estos datos deben determinarse en condiciones de operación estable, considerando escenarios de demanda térmica máxima, mínima y la esperada durante el 80% del tiempo anual.
Las centrales de cogeneración que participen en el MEM deben celebrar un contrato como generadoras con el CENACE y cumplir con las Reglas del Mercado, o bien, operar a través de un representante acreditado.
Para su interconexión, deben obtener los estudios de interconexión y suscribir el contrato respectivo conforme al Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (“Manual de Interconexión”). El CENACE evaluará estos estudios considerando distintos escenarios operativos:
a. La operación simultánea del centro de carga a su máxima demanda eléctrica y de la central eléctrica a su máxima capacidad neta.
b. La central eléctrica a su máxima capacidad neta y el centro de carga fuera de servicio.
c. La central eléctrica fuera de servicio y el centro de carga a su máxima demanda eléctrica.
Asimismo, estas centrales deben contar con sistemas de medición en el punto de interconexión, y la energía se liquidará con base en dichas mediciones bajo un esquema de doble liquidación conforme a las Reglas del Mercado.
La LSE prevé también la figura de “Cogeneración Eficiente”, a la cual le da un tratamiento de energía limpia. Al respecto, las Disposiciones establecen que las centrales eléctricas podrán obtener Certificados de Energías Limpias conforme a los criterios y metodologías que emita la CNE. En tanto dichos criterios no sean publicados, continuarán siendo aplicables disposiciones vigentes que establecen los criterios para que los sistemas de cogeneración puedan certificarse como eficientes y, en consecuencia, recibir el tratamiento de energía limpia.
a. Las Disposiciones entraron en vigor el 17 de abril de 2026.
b. Mientras se actualizan las Reglas del Mercado, las centrales de Cogeneración deberán presentar sus ofertas en el mercado de corto plazo usando el formato aplicable a centrales térmicas. Para ello, deberán definir:
(i) Un límite mínimo de despacho equivalente al mayor valor entre su generación mínima técnica y la energía eléctrica obligada.
(ii) Un límite máximo basado en su capacidad disponible, descontando consumo propio y usos auxiliares.
(iii) Una oferta incremental que cubra todo el rango entre ambos límites.
Además, la energía eléctrica obligada debe ofertarse bajo el estatus de “operación obligada”, lo que garantiza su despacho, pero implica que estas centrales no pueden acceder a la garantía de suficiencia de ingresos.
c. En tanto se actualiza el Manual de Interconexión, las solicitudes de estudios para proyectos de cogeneración en el MEM deberán seguir un esquema simplificado:
(i) Se debe presentar una sola solicitud de estudios ante el CENACE.
(ii) Para instalaciones existentes, se realizará un Estudio Rápido para determinar si se requieren análisis adicionales; de no ser así, se podrá avanzar directamente al contrato de interconexión/conexión.
(iii) Si se requieren estudios adicionales, su alcance, tiempo y costo se determinarán conforme a la regulación, considerando la capacidad neta o la demanda eléctrica involucrada.
(iv) Para proyectos completamente nuevos, los estudios se definirán tomando como referencia el mayor valor entre la capacidad de la central y la demanda del centro de carga.
d. Las centrales de cogeneración con permisos vigentes bajo regímenes anteriores que migren a la figura de generación para el MEM conforme a la LSE mantendrán sus condiciones de despacho originales hasta que concluya la vigencia de su permiso.
e. La CNE debe publicar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las Disposiciones, los formatos oficiales para solicitar permisos de Cogeneración.
Para cualquier duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto.
Premios














