29.10.2025

La CNE publica Disposiciones relativas a permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica

El 23 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia (las “Disposiciones”).

Las Disposiciones regulan (i) la solicitud de permisos, (ii) la modificación de permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) y la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y de los permisos de generación de la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), (iii) la cesión de permisos de generación y almacenamiento, (iv) la fusión o escisión de permisos de generación o almacenamiento, (v) la migración de permisos LSPEE y LIE al régimen LSE, y (vi) la vigencia de permisos.

I. Solicitud de permisos

Los solicitantes deben presentar en la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE (“OPE”) la solicitud de permiso de generación o almacenamiento de energía eléctrica en el formato correspondiente. Los requisitos generales para ello se establecen en los artículos 23 y 24 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y el capítulo 2 de las Disposiciones.

II. Modificación de permisos

La solicitud de modificación debe ser presentada mediante los formatos establecidos en las Disposiciones. Independientemente del régimen bajo el cual se otorgó un permiso, los solicitantes deben de estar al corriente con la totalidad de las obligaciones establecidas en el título del permiso y el pago de derechos.

Respecto a modificaciones del programa de obras, si la solicitud recorre la fecha de entrada de operación comercial por más de seis meses o el tiempo que el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) establezca, se debe adjuntar el oficio del CENACE que acredite la viabilidad de la fecha entrada en operación comercial. Para permisos LIE o LSE, se permite solicitar una prórroga por única vez, misma que no puede exceder de la mitad del plazo originalmente aprobado. Esto es sin perjuicio del derecho a solicitar prórrogas por caso fortuito o fuerza mayor.

No se consideran modificaciones, sino actualizaciones, los supuestos contenidos en el Acuerdo A/015/2022 expedido por la extinta Comisión Reguladora de Energía o aquel acuerdo que lo sustituya.

a. Modificación de Permisos LSPEE

Para permisos otorgados bajo el régimen LSPEE, no será procedente la modificación cuando se soliciten (i) cambios en la ubicación de la central eléctrica cuando se modifique la entidad federativa, municipio o el nodo de interconexión, (ii) cambio en la tecnología de los equipos de generación, (iii) incrementos de capacidad de los permisos de generación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”), (iv) cambios en la demanda a importar en permisos de importación, (iv) cambio de modalidad de permisos, y (v) la interconexión de centrales eléctricas no interconectadas.

Los centros de carga con contratos LSE o LIE, o aquellos inscritos en el Registro de Usuarios Calificados no pueden incluirse en permisos LSPEE.

Sin embargo, se pueden modificar los siguientes aspectos:

Se debe hacer notar que las Disposiciones no mencionan de manera expresa que se permita la modificación de socios autoabastecidos. Al respecto, se puede argumentar que dado que los permisos de autoabastecimiento se rigen por las disposiciones de la LSPEE en lo que no se opongan a la LSE y su Reglamento, dicha modificación debe poder tramitarse previa modificación de los planes de expansión establecidos en el permiso de generación en la modalidad de autoabastecimiento.

b. Modificación de permisos LIE

Se restringe la modificación de permisos de generación otorgados bajo el régimen de la LIE cuando se soliciten (i) cambios en la ubicación de la central eléctrica cuando se modifique la entidad federativa, municipio o el nodo de interconexión, (ii) cambio en la tecnología de los equipos de generación, e (iii) incrementos de capacidad de los permisos de generación o incorporación de SAEE.

Los permisionarios LIE deben de proporcionar distintos documentos dependiendo del tipo de modificación a realizar, donde las modificaciones que se pueden realizar son las siguientes:

Adicionalmente, los solicitantes deben de acreditar sus capacidades técnica y financiera y presentar el programa de financiamiento y el plan de negocios donde se incluya la inversión total estimada.

c. Modificación de Permisos LSE

Los permisionarios LSE no pueden solicitar cambios a la ubicación de la central eléctrica que modifique el estado, municipio o nodo de interconexión.

Sin embargo, estos permisos se podrán modificar en los siguientes aspectos:

Adicionalmente, los solicitantes deben de acreditar sus capacidades técnica y financiera y presentar el programa de financiamiento y el plan de negocios donde se incluya la inversión total estimada.

III. Cesión de permisos

Para la cesión de un permiso, ambas partes (el cedente y el cesionario), deben de estar registradas en la OPE y solicitar la cesión conjuntamente.

El cedente debe de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el permiso, y presentar un contrato de cesión de derechos del permiso y enajenación de instalaciones, con una cláusula que indique que el cesionario asume todos los derechos y obligaciones del permiso, contrato que deberá estar sujeto a la condición suspensiva consistente en la obtención de la autorización de la CNE, así como formalizado ante notario público o corredor.

La solicitud del cesionario debe contener su Constancia de Situación Fiscal con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, y la estructura de capital social hasta el nivel persona física, manifestando si cuenta con otros permisos del sector.

Adicionalmente, se debe de acreditar el cumplimiento del plan de negocios, y el cesionario debe acreditar capacidades técnica y financiera y presentar la modificación al plan de negocios.

IV. Fusión o escisión en relación con permisos de generación o almacenamiento

En caso de fusión o escisión de un permisionario, esto se debe notificar a la CNE.

En caso de que derivado de dicho movimiento corporativo, opere una transmisión de permiso, se deberá presentar a la CNE diversa información, incluyendo la relativa al cumplimiento del plan de negocios y al acreditamiento de las capacidades técnica y financiera del nuevo titular del permiso.

V. Migraciones de permiso

Para migrar permisos LSPEE o LIE a permisos LSE entre otras cosas, se deberá migrar la capacidad instalada total del permiso y el solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones bajo dicho título.

También se permite la migración a la nueva figura de autoconsumo prevista en la LSE.

VI. Evaluación de solicitudes

Las solicitudes de permiso o su migración, cesión, modificación, fusión y escisión se resolverán por la CNE en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la recepción. Lo anterior, en el entendido de que este plazo podrá suspenderse en caso de que la CNE realice requerimientos de información adicional.

Es importante mencionar que estas solicitudes estarán sujetas a lo dispuesto en las Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica (para mayor destalle sobre estas disposiciones, consulta nuestra nota para clientes aquí).

No será posible presentar información adicional que modifique la solicitud; en este caso, el solicitante se debe desistir de la solicitud en curso y presentar una nueva.

VII. Vigencia de permisos

La CNE determinará la vigencia de cada permiso considerando los aspectos financiero y técnico de la solicitud y el periodo de tiempo para la amortización de costos de inversión, estableciéndose las siguientes vigencias máximas:


Considerando lo anterior, será de especial relevancia que en las solicitudes de permisos o de sus modificaciones, se presente información detallada sobre el plan de negocios, de manera que el plazo de solicitud de un permiso esté debidamente justificado.

Para mayor información, puede contactar a nuestro equipo experto.

Regresar

Premios

Los premios que hemos recibido respaldan nuestra dedicación a la excelencia en cada área de práctica.

MIJARES, ANGOITIA, CORTÉS Y FUENTES

Nos destacamos como pioneros

y líderes en nuestro campo,

siempre a la vanguardia.
Contacto

Noticias

otras noticias relacionadas

Ver noticias
Infórmate de todo lo relacionado con el mundo legal, noticias y client alerts.
El 17 de octubre de 2025, se publicó la “Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al sistema eléctrico nacional, alineados a la planeación vinculante” (la “Convocatoria”) en el Diario Oficial de la Federación.
El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó las Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica (las “Disposiciones”) en el Diario Oficial de la Federación.
El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (el “PLADESE”) en el Diario Oficial de la Federación.
El 9 de octubre de 2025, se publicaron las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía (las “Reglas OPE”) en el Diario Oficial de la Federación. Las Reglas OPE abrogan las reglas anteriores expedidas por la Comisión Reguladora de Energía para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica a su cargo.
El 24 de octubre de 2025, SENER publicó cierto acuerdo mediante el cual se modifican las fechas establecidas en el calendario de la “Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al sistema eléctrico nacional, alineados a la planeación vinculante” (la “Convocatoria”) publicada el 17 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.