En seguimiento al anuncio de la Secretaría de Energía (“SENER”) del 11 de mayo de 2026, respecto a tres mecanismos para facilitar la inversión en el sector eléctrico, el 15 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante” (la “Convocatoria”).
Esta Convocatoria se dirige a proyectos estratégicos de generación y de almacenamiento en asociación con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”). No debe confundirse con otras convocatorias, incluyendo con la Segunda Convocatoria de atención prioritaria publicada el 11 de mayo de 2026, o con la Convocatoria de Esquemas de Desarrollo Mixto de la CFE. A diferencia de ellas, incluye a la actividad permisionada de almacenamiento, y permite proyectos en esquemas de desarrollo mixto con la CFE, tanto inversión mixta como producción a largo plazo.
Esta Convocatoria opera en conjunto con los Lineamientos para los Esquemas de Desarrollo Mixto (los “Lineamientos”) para más detalle sobre los Lineamientos, consulta nuestra nota para clientes aquí.
I. Objetivo
La Convocatoria establece un mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes de permisos de generación eléctrica y de almacenamiento ante la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) y estudios de interconexión ante el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”). Se dirige a (i) proyectos de generación renovable con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, y a (ii) Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW y al menos 3 horas de almacenamiento.
Los participantes en esta Convocatoria no pueden participar simultáneamente en otras convocatorias. Asimismo, se permite incluir solicitudes de permisos presentadas previamente ante la CNE. Quedan excluidos: (i) proyectos de generación o almacenamiento exentos de permiso; (ii) proyectos que ya cuenten con un permiso; (iii) proyectos destinados al autoconsumo; y (iv) sistemas de almacenamiento asociados a infraestructura de transmisión y distribución de energía eléctrica.
II. Requisitos de capacidad
Los proyectos bajo la Convocatoria deben de satisfacer los requisitos de capacidad establecidos por parte de SENER, conforme a lo siguiente.
Se fija la capacidad requerida por Gerencia de Control Regional, Subestación o Punto de Interconexión, Nivel de Tensión y fecha de Entrada en Operación Comercial, como límite objetivo a cubrir (la “Capacidad Requerida”). Luego, se determina la capacidad comprometida como la porción de la Capacidad Requerida que, al corte correspondiente, corresponde a proyectos que ya obtuvieron permiso y además presentaron las garantías financieras por Obras de Interconexión y Conexión u Obras de Refuerzo sin ambos hitos, la capacidad no se considera comprometida a efectos de corte (la “Capacidad Comprometida”). Finalmente, la capacidad remanente es la diferencia entre Capacidad Requerida y Capacidad Comprometida al corte correspondiente, calculada en el mismo nivel de granularidad.
Esta se podrá consultar en la VUPE de manera mensual.
III. Alineación a la planeación vinculante
La CNE debe evaluar que se cumplan con los criterios de planeación vinculante. Para ello requiere (i) de la SENER información sobre el plan de gestión social, y (ii) al CENACE los estudios de interconexión e información del cumplimiento de las Disposiciones de Planeación Vinculante. Para más información sobre las Disposiciones, consulta nuestra nota para clientes aquí.
IV. Análisis del GAT
La CNE debe someter al Grupo de Análisis Técnico de CFE (el “GAT”) establecido en los Lineamientos, la información recabada y la opinión en materia de planeación vinculante. El GAT debe determinar qué proyectos benefician más al Sistema Eléctrico Nacional (el “SEN”), en caso de que varios proyectos resulten elegibles respecto de la Capacidad Requerida, considerando entrada en operación comercial, ubicación, elementos técnicos, alivio de congestión, aportación de potencia y mejora de confiabilidad.
Si la opinión es favorable, se continúa con el proceso establecido en los Lineamientos y una vez formalizado se obtiene el permiso conforme a la Convocatoria. Si resulta no favorable, SENER podrá considerar los proyectos en instrumentos de planeación vinculante.
Para obtener el permiso se deberá cumplir con lo siguiente: (i) manifestación de interés, (ii) evidencia de pagos de estudios de interconexión, (iii) cumplimiento de los plazos de la Convocatoria, (iv) cumplimiento de los requisitos de las Disposiciones de Permisos, (v) aceptación de obras de refuerzo e interconexión, y (vi) contar con el instrumento que acredite la asociación con CFE.
V. Proceso
Para participar en el proceso, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria dentro de los plazos ahí previstos para ellos. Destacan las siguientes fechas clave:
a. Manifestación de interés.- Para participar, es necesario presentar una manifestación de interés y la solicitud de estudios de conexión e interconexión a través de la Ventanilla Única de Proyectos Estratégicos (“VUPE”) entre el 25 de mayo y el 25 de agosto de 2026. . y solicitar los estudios de interconexión. Posterior a ello, CENACE tendrá un plazo de 4 días para prevenir y 2 días para determinar el pago por los estudios. Los particulares cuentan con un plazo de 5 días para realizar el pago.
b. Estudios de interconexión y conexión.- Se realizan en un plazo de 30 días. Se notifican los resultados de obras de refuerzo y costos de interconexión, los cuales deben aceptarse dentro de un plazo de 6 días. No proceden aclaraciones respecto de los estudios de interconexión.
c. Evaluación de criterios de planeación vinculante CNE.
d. Revisión de información técnica
y emisión de Opinión del GAT.- Se emite dentro de un plazo de 4 días. Si es favorable, se continúa con el proceso de formalización con CFE mediante los Lineamientos.
e. Solicitud de permisos de generación.- Una vez que el GAT emita su opinión favorable, el solicitante tiene un plazo de 22 días para solicitar su permiso.
f. Entrega de garantía de interconexión.- La garantía de interconexión se debe entregar previo a la firma del contrato de interconexión.
VI. Obligaciones de permisionarios
Los permisionarios bajo esta Convocatoria deberán (i) acreditar el esquema de financiamiento del proyecto dentro de los 8 meses siguientes al otorgamiento del permiso, (ii) celebrar los instrumentos requeridos para los esquemas de desarrollo mixto, y (iii) obtener la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social en el Sector Energético dentro de los 6 meses siguientes al otorgamiento del permiso, entre otras.
Para consultar los términos de la convocatoria, accede aquí.
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