19.1.2026

Actualización del valor de la UMA y de los Montos de Concentración

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El día 9 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”)1:

1 Todos los montos expresados en dólares de los Estados Unidos de América fueron calculados empleado el siguiente tipo de cambio: MXN$18.00 = EUA$1.00.

Dichos valores representan un incremento del 3.7% en comparación con los valores del año anterior y estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2026.

Con esta actualización se modifican también los montos para los umbrales de notificación de concentraciones previstos en el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como se menciona a continuación:

Asimismo, es importante considerar que las multas que pueden ser impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio son calculadas en UMAs, por lo que éstas también tendrán un incremento del 3.7%.

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El día de hoy, 19 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNA-068-2025, que entra en vigor este mismo día y establece las tarifas aplicables a los servicios de la Comisión Nacional Antimonopolio (la “Comisión”), en particular para la recepción, estudio y trámite de notificaciones de concentraciones.
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El pasado 7 de octubre de 2025, la Presidenta de la República envío al Senado su propuesta de candidatos para comisionados que conformarán el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio (la “CNA”). La ratificación por parte del Senado debe de ocurrir antes del 5 de noviembre de 2025, sin embargo se espera que ocurra en cualquier momento. Dentro de los 10 días siguientes a que se ratifiquen los comisionados la Presidenta de la República designará a la persona que fungirá como presidente de la CNA. Una vez que se designado el presidente de la CNA el Pleno de la CNA quedará integrado y la CNA entrará en funciones sustituyendo así a la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), este último en el ejercicio de sus atribuciones en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.